jueves, 27 de septiembre de 2012


UN BANCO TENDRÁ NUEVO NOMBRE


El Standard Bank cambiará de nombre. El Banco Industrial y Comercial de China (ICBC), que se alzó con el control de la entidad hace un año, ya tiene decidido avanzar antes de fin de año con un proceso de alineación internacional, que incluye el rebautismo de su filial argentina. La tarea que tiene por delante el equipo de comunicación del banco no será fácil. La primera dificultad será diferenciarse de la otra entidad de origen chino -y con siglas parecidas- que opera desde hace años en el país: el HSBC. La segunda será lograr que los argentinos se acostumbren a las siglas ICBC y no terminen confundiéndose el banco con la popular marca de yerba mate CBSé.

lunes, 17 de septiembre de 2012


Radiografía del mercado de trabajo en la Argentina

Si bien el empleo creció, todavía hay un 38% de personas con problemas de laborales. Esto incluye tanto a los desempleados como a los subempleados y, sobre todo, a los trabajadores no registrados.
PorISMAEL BERMÚDEZ IBERMUDEZ@CLARIN.COM

Luego de varios años de crecimiento, aún más de 4 de cada 10 personas activas están con problemas de empleo porque no lo tienen o no están registrados. Y de los que cuentan con un trabajo y están registrados, aunque las paritarias han ido renovando los salarios, una buena parte tiene ingresos bajos o se desempeña bajo distintas formas de precarización.
La radiografía laboral argentina, en base a las cifras oficiales, marca que la población activa (PEA) se ubica en torno del 40% de la población total. Son 16.816.700 personas, un número elevado si bien todavía hay un margen para que siga creciendo porque entre los inactivos figura un gran contingente de personas de mediana edad, en especial entre las mujeres.
En los últimos años también aumentó el número de jubilados que trabaja, inclusive en relación de dependencia, por el incremento de la expectativa de vida pero también por la insuficiencia de los ingresos de la jubilación.
El 62% del total –10,5 millones de personas– está registrado en la Seguridad Social, un porcentaje que fue creciendo por las medidas de fiscalización y cruce de datos, pero también por la creación de nuevas figuras de aportantes, como el monotributo o el régimen especial de servicio doméstico que vienen en ascenso El resto son desocupados (1,1 millones) o trabajadores en negro (5,1 millones). Así, el 38% de la población activa tiene serios problemas de empleo ya sea porque está sin trabajo o sin protección social. A esto se agrega que una parte de los ocupados registrados son subempleados, o sea, gente que trabaja pocas horas y está dispuesta a trabajar más. En este segmento figuran, incluso, personas con programas de empleo.
En síntesis, luego de prácticamente una década de crecimiento, más de 4 de cada 10 activos padece de problemas de empleo.
De los inactivos, unos 7 millones son jubilados y pensionados nacionales o provinciales, incluidas las pensiones no contributivas. Del resto de las personas, la mitad son menores de 17 años.
Los unos y los otros El grueso de los registrados–unos 9 millones de personas– son trabajadores en relación de dependencia, lo que indica un alta tasa de asalariados. Los profesionales o cuentapropias suman casi 1,6 millones, distribuidos entre monotributistas –la amplia mayoría– y autónomos. Entre los monotributistas se admite que existe un segmento de trabajadores en relación de dependencia, en especial quienes tienen dos empleos: en el principal figuran en relación de dependencia y en el segundo, como monotributistas.
De los que no están registrados, el grueso, el 75%, también son empleos en relación de dependencia, sobre todo personal doméstico, trabajo rural y construcción. Sobre más de un millón de empleos domésticos, figuran con aportes una cuarta parte: 286.109, en gran parte por las ventajas impositivas para el empleador por la deducción de la base imponible de Ganancias.
El 60% de los empleos en relación de dependencia registrados tiene un ingreso inferior a los $5.000. A partir de las últimas paritarias, una parte importante de esta franja, 1,5 millones de personas, cobra entre $4.000 y $5.000. En promedio, el sueldo sujeto a aportes provisionales ronda los $6.000. Los que no están registrados ganan aproximadamente un 30% menos que los empleados en blanco.
La radiografía salarial muestra que las escalas de sueldos siguen siendo restringidas con relación al costo de vida. Numerosas mediciones universitarias ubican el costo de la canasta familiar en torno de los $6.500, suma que alcanzan muy pocos gremios. En algunos sectores, como los ubicados en el sur patagónico, los ingresos laborales son más altos, pero también el costo de vida es más elevado. En Tierra del Fuego, según la Dirección de Estadísticas y Censos, la canasta básica de pobreza de una familia tipo ronda los $8.000 mensuales.
Por actividades, la mayoría de los asalariados trabaja en el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Le siguen los servicios (sociales, salud, inmobiliarios, comunitarios), la industria y el comercio.
Con relación a 2003, creció en mayor medida el empleo registrado en el comercio, la construcción, hoteleria y restaurantes y servicios. En menor medida lo hicieron la agricultura y la industria.

Empleadores: Asignaciones Familiares con cambios medulares 
Aspectos principales de los nuevos requisitos, topes e ingresos a considerar por “Grupo Familiar” para la percepción de las Asignaciones Familiares reforma Decretos 1667/2012 y 1668/2012 (BO. 13/09/2012). Suba del 25,9 por ciento. Doble límite simultáneo: $ 14.000 por grupo o $ 7.001 individual. Reglamentación pendiente.Recomendaciones para la liquidación Sept. 2012 ...

Por Ana Reyes
Mediante los Decretos 1667/2012 (BO 13/09/2012) (click acá) y 1668/2012 (BO 13/09/2012) (click acá) se establecieron cambios sustanciales en los requisitos para percibir asignaciones familiares y un incremento del 25,9% en el monto de las mismas elevando el tope de ingresos a $ 7.000 (recordamos que las abona el ANSES, mediante pago directo)
Los principales párrafos son:
Ø  Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar (Art.1 Dec. 1667/2012)
Ø  Deben considerarse como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013 (Ley de Empleo), 24.241 (Jubilaciones), 24.557 (Ley de riesgos del Trabajo), Nº 24.714 artículo 11 (Ley Asignaciones Familiares-maternidad), 25.191 (rurales) y sus respectivas modificatorias y complementarias. (Art.2 Dec. 16672012)
Ø  El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente. (Art.1 Dec. 1668/2012)
Ø  La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente. (o sea $ 14.000.-) (Art.2 Dec. 1668/2012)
Ø  Los topes establecidos no aplican para la Asignación por Hijo con discapacidad ni la asignación por Maternidad (Art.3 Dec. 1668/2012)
Ø  Vigencia:  Asignaciones devengadas Septiembre 2012
Ø  El personal que preste servicios bajo relación de dependencia (excluidos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones) en el Sector Público Nacional percibirá las asignaciones familiares en forma directa a través de la ANSES, a partir de aquellas devengadas en Enero 2013. (Art. 6 Dec. 1668/2012)
Recomendación: Como siempre sugerimos consultar en página AFIP – “Mi simplificación” – “Vínculos Familiares” y constatar si están completos los datos de todos los familiares del empleado, para no generar reclamos. Recordar que para dar el alta a un familiar hay que poseer el CUIL del menor y los datos de la partida de nacimiento.
Cabe aclarar que aún resta la reglamentación por parte del Anses y hasta la fecha el tope de remuneraciones no incluye zona y horas  extras.

viernes, 14 de septiembre de 2012


Empleadores y Autónomos: valores y efectos Septiembre 2012 

Aplicatoriedad inmediata de los nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Aportes de Trabajadores Autónomos. Ajuste semestral11,42 por ciento (Ley 26417 y Res. 327/2012-ANSES BO. 23/08/2012)Tablas propias completas de Autónomos Categ. I a V y Topes Form. 931 (Res. Gral. AFIP publicación pendiente)
EFECTOS: 1) Aplicativo SIAP - SICOSS y 2) Sistema on line "Su declaración" (incluye "Empleadores. DDJJ on line: incorporación masiva de PyMEs. Preguntas y Respuestas frecuentes)
Vigencias:
Aplicatoriedad: haberes y aportes devengados Septiembre 2012
Vto Autónomos: 3 al 10/10/2012
Vto SICOSS: 9 al 15/10/2012...

Por MGR
Introducción
Luego del anticipo que hiciera el gobierno del incremento del 11,42 por ciento del índice de ajuste previsional (denominado “movilidad”) fijado en la Ley 26417 (BO 16/10/2008) (click acá) y, cuya periodicidad acaece en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, a escasos días del anuncio por parte de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner –prematura y como es habitual atribuyendo la suba a la política del poder ejecutivo–, se aprobó tal incremento mediante la Res. 327/2012-ANSES (BO 23/08/2012) (click acá)
Recordamos que la medida, además de la suba del haber mínimo y tope en los haberes de las jubilaciones y pensiones, modifica los siguientes ítems:
1) Nuevo límite de base imponible máxima: de $ 19.070,55 (anterior) a $ 21.248,45 (nuevo valor)
2) Suba del importe mensual a pagar por los Trabajadores Autónomos, 
3) Exclusión de la deducción por cargas de familia en el impuesto a las Ganancias, cuando cobren el haber mínimo (puesto que el valor vigente supera el nuevo haber) y 
4) Actualización automática de las multas en materia de Seguridad Social. 

Tanto los nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquel que debe pagar los trabajadores Autónomos, y sin bien se determina basándose en la norma previsional de ajuste semestral, respetando la proporcionalidad del haber mínimo(conf. Res. 6/2009-SSS (BO 03/03/2009), click acá) (necesario y esencial para aparear el importe que perciben los jubilados con aquel que abonan los trabajadores activos, evitando desfinanciar al sistema)resulta necesario que la propia de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecúe los cambios en el  ”Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en los sistemas bancarios y descentralizados de pagos para los Autónomos  (ya que los ítems 3 y 4 se ajustan automáticamente).
Sin perjuicio de ello, y dado que algunos empleadores, ante caso de desvinculación de sus trabajadores, deberán considerar los recientes valores del mes de Septiembre (vgr. liquidación final, aguinaldo proporcional, premios, gratificaciones, etc.) o bien algunas personas físicas que anticipan el pago de sus aportes, publicamos las tablas que aprobará el fisco nacional en los próximos días:
Tablas
 Topes de aportes y contribuciones
 Limites
Monto ($)
Fechas
Mínimo
     653,81
Vigencia: Haberes Sept. 2012
Vtos:  9 al 15 de Oct. 2012
Máximo
21.248,45

Trabajadores Autónomos

Categorías
Monto ($)
Fechas
Categ. I
348,70
Vigencia: Aportes Sept. 2012
Vtos: 3 al 10 de Oct. 2012
Categ. II
488,16
Categ. III
697,38
Categ. IV
1115,82
Categ. V
1534,23


Efectos SICOSS y “Su declaración”
La ya periódica suba en los mínimos y máximos de los aportes y contribuciones, posee los siguientes efectos en los sistemas informáticos para confeccionar las respectivas DDJJ con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social mediante el Form.. 931 para el peridodo Sept. 2012 con vencimiento del 3 al 10/10/2012:
        Ø  Aplicativo AFIP bajo entonos SIAP: La última versión 36.0 (de Abril 2012), lógicamente no cuenta con los nuevos montos; sin embargo, éstos pueden modificarse mediante su ingreso manual, hasta tanto se publique una nueva versión o release.
        Ø  Sistema “Su Declaración”: El aplicativo “on line” y pro forma, que ya resulta obligatorio para los empleadores con hasta 25 trabajadores conforme la Res. Gral. 3357/2012-AFIP (BO. 08/08/2012) (click acá), y a pesar que se actualiza de manera más mediata que un nuevo release, a la fecha aún no cuenta con los nuevos valores.
Recordamos los aspectos esenciales y controversias a considerar que publicáramos desde “Empleadores. DDJJ on line: incorporación masiva de PyMEs. PREG. y RSPTAS” (Tributum.com.ar, 23/08/2012) (click acá)

jueves, 6 de septiembre de 2012


Resolución General 3379/2012-AFIP. Compras en el exterior. Tarjeta de débito y por Internet. Ganancias o Bienes Personales. Régimen de Percepción. Su incorporación 


Se incorpora al Régimen de Percepción del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales las compras efectuadas con tarjetas de débito, como así también las adquiridas vía Internet en moneda extranjera. Alícuota: 15%
Cómputo pago a cuenta
Monotributistas: en Bienes personales.
Resto de contribuyentes: en Ganancias.
Vigencia: 03/09/2012.
Aplicatoriedad: Liquidaciones desde 01/10/2012 (Res. Gral.             3378/2012      )...
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3379
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.
Bs. As., 31/8/2012 (BO 03/09/2012)

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por  la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.

b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto
Régimen
Denominación
219
907
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217
908
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EL SECTOR PÚBLICO ARRASTRA UN ROJO DE $ 13.800 MILLONES

El déficit fiscal creció 500% en siete meses pese a ayuda de la ANSeS y el BCRA


Para los analistas el rojo financiero podría trepar casi hasta los $ 50.000 millones. Incluso alguno estima que por primera vez 2012 podría terminar sin superávit primario.


cronista.com

A pesar de los $ 528 millones de superávit primario que informo el Ministerio de Economía el viernes pasado, las cuentas fiscales continúan mostrando un importante deterioro. En los primeros 7 meses del año y considerando ingresos extras del BCRA y la ANSeS por unos $ 12.000 millones, el déficit financiero del Sector Público No Financiero se incremento casi un 500% y llego a los 13.800 millones de pesos frente a los $ 2.300 millones registrados en 2011.
Los números de julio denotan que tras el pago de intereses, las cuentas públicas mostraron un déficit financiero de $ 2.884,3 millones, computando un incremento en el rojo de casi 1400% si se lo compara con los $ 196 millones de julio de 2011. Una gran parte del déficit de julio esta explicado por el pago de los intereses de la deuda que sumaron $ 3.422 millones. El dato que también impacta es el aumento del 260% del déficit de las empresas públicas que llego a casi 1000 millones frente a los $ 280 millones del año previo.
Con respecto a estos números una gran mayoría de consultoras económicas y estudios de investigación estiman que considerando el pago de unos u$s 2500 millones del cupón PBI en diciembre se podría cerrar este año con un déficit financiero que rondaría entre los 45.000 y $ 50. 000 millones en el 2012, cercano a 3% del PBI.
El economista Carlos Melconían, de la consultora M&S, consideró que como en los primeros siete meses el gasto sube a una tasa promedio del 35% y los ingresos crecen al 25% esa brecha será difícil de reducir si la recaudación no mejora en los últimos meses del año, con lo cual el déficit financiero podría superar los $ 70.000 millones. “Lo que es relevante para la estimación son las necesidades de financiamiento del gobierno” manifestó Melconian. En el Estudio Bein y Asociados lo calculan en torno a unos 55.000 millones de pesos, un 2,2% del PBI. En tanto en la consultora ACM los cálculos hablan de un 1,5% de déficit primario consolidado, es decir contando los recursos extraordinarios pero estiman que un déficit financiero de casi 4% del producto bruto interno. Los economistas consultados consideran además que el primer semestre fue el mejor para las cuentas fiscales dado el componente estacional que tienen algunos impuestos como Ganancias, el IVA y consideran que será clave la evolución de la recaudación fiscal en los próximos cuatro meses del año.
Economía & Regiones estima que el balance anual del Sector Público Nacional presentaría déficit primario por primera vez en el actual modelo, incluso computando los recursos extraordinarios girados por el FGS de la ANSeS y las rentas contables del BCRA. El déficit primario se acercaría a $13.000 millones, en tanto que descontando los $20.000 millones de recursos heterogéneos, la cifra sube a $33.000 millones, Por otra parte, el pago de intereses de la deuda alcanzaría los $ 50.000 millones anuales, llevando el desequilibrio fiscal al 2,5% del producto.
El estudio del IARAF que conduce el economista Nadín Argañaraz indica que “si al déficit fiscal computado en el primer semestre se le agregan los vencimientos de capital de este año de la deuda pública, del orden de los $ 44.000 millones las necesidades financieras totales que debería cubrir el Estado Nacional durante todo 2012 se ubicarían cerca de los $ 86.000 millones”.
Por otra parte la mayoría de las consultoras estima que por la reforma de la carta orgánica del BCRA, el Gobierno podría recurrir a recibir más reservas y adelantos pero no quedarían mas de unos 15.000 millones de pesos para utilizar El informe de Economía hace énfasis en el resultado primario superavitario pero omite describir el elevado aumento del déficit financiero y además informa sobre un aumento del gasto para contrarrestar los efectos negativos de la crisis internacional.

Se complicaría descontar de Ganancias el recargo por los pagos con tarjetas


Habría que esperar la declaración anual. Y eso implica un alto costo financiero por la inflación, sumado a la falta de ajuste en los topes

Clarín
La retención del 15% como pago “a cuenta” de Ganancias o Bienes Personales sobre las compras en el exterior con tarjetas de crédito y débito se suma a una “presión” impositiva sobre trabajadores, jubilados y profesionales que está en uno de los niveles reales más altos de los últimos años . Este año casi 2 millones de trabajadores estarán alcanzados por Ganancias y los que ya pagaban tributan más, porque el Gobierno no ajustó el mínimo no imponible de Ganancias según la inflación acumulada.
Además esos pagos son mayores porque tampoco fueron actualizadas las escalas salariales sobre las que se paga el impuesto, que siguen en los mismos valores del año 2000. Por otro lado, no se actualizan, también desde hace 12 años, los montos a partir del cual se deben retener como anticipo de Ganancias un porcentaje a diversos proveedores al momento de realizar un pago.
Y la base imponible de Bienes Personales tampoco fue actualizada por la inflación en todos estos años y como consecuencia de esta anomalías quedan alcanzados por este tributo los patrimonios que superan los 305.000 pesos .
Así, con los precios subiendo al 25% anual según las mediciones independientes, se amplió sobremanera el impacto de los impuestos que pesan sobre los ingresos y el patrimonio de los individuos. Tanto sobre la cantidad de gente como el peso real de los impuestos sobre los asalariados y jubilados medios y altos y sobre buena parte de la clase media profesional.
Como si esto no fuera suficiente, se ampliaron los montos de anticipos o pagos a cuenta . Y esto se siente más porque los contribuyentes deben esperar varios mesespara poder deducirlos del impuesto en la liquidación de los tributos luego de finalizar del año, siempre y cuando tengan un saldo a pagar. De lo contrario, no pueden recuperar ese “crédito” que les computa AFIP.
“En teoría siempre hay una oportunidad de recuperar los anticipos o las percepciones del 15%
Respecto del nuevo recargo sobre las compras con tarjeta de crédito y débito en el exterior, la situación también es incierta . “En teoría siempre hay una oportunidad de recuperar los anticipos o las percepciones del 15%.
El problema es el tiempo o la espera para lograr ese recupero ... No es lo mismo que el recupero sea mensual –lo que implicaría una menor retención del empleador, o bien, un menor pago de los anticipos que compense la percepción del 15%- que si el recupero es anual, a partir del saldo a favor de la Declaración Jurada anual”, explicó a Clarín Marcelo Domínguez, secretario técnico de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económica (FACPCE).
Hasta ahora, salvo que se adopte una nueva resolución, ese recupero es anual, lo que implica que puede aplicarse entre abril y mayo del año siguiente al de la compra o gasto, según la categoría del contribuyente. La Resolución 3378 del pasado 30 de agosto, que puso en vigencia el 15%, precisa que las percepciones practicadas “serán computables en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto a los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”.
Desde la AFIP insistieron en remarcar que no es un nuevo impuesto y que por tratarse de un pago “a cuenta” no hay una doble imposición . De todos modos, el trabajador en relación de dependencia, a través de las retenciones del empleador, o el trabajador autónomo por medio de los anticipos, pagan Ganancias sobre sus ingresos corrientes . Y ahora aparece una retención sobre el gasto porque con ese ingreso, que ya pagó Ganancias, si realizan compras o gastos en el exterior con las tarjetas, sufren otra retención que por la alta inflación tiene un costo financiero elevado, aunque sea tomado como un pago a cuenta.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Jorge M. Capitanich: “Somos concientes de nuestras limitaciones fiscales y financieras”


El mandatario reiteró la necesidad de ser austeros en esta etapa del año y reiteró que este momento hay que utilizarlo para garantizar el empleo y sostener la actividad. Lo dijo antes de la reunión paritaria en la que participará este miércoles con UPCP


Chaco día por día

Gobernador de la Provincia del Chaco: Jorge Milton Capitanich
El gobernador, Jorge Capitanich, volvió a bajar las expectativas en cuanto a posibles incrementos salariales para el sector estatal y reiteró que en esta etapa lo principal es garantizar la continuidad laboral, pagar salarios en tiempo y forma y sostener el ritmo económico. Lo dijo antes de la reunión paritaria en la que participará este miércoles junto a la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP).
“Nosotros tenemos una clara conciencia respecto de las limitaciones desde el punto de vista fiscal y financiero y por eso trabajamos con mucho esfuerzo para garantizar la estabilidad de aquellos que tienen empleo, y el pago en tiempo y forma de sus salarios y el de los jubilados”, se sinceró Capitanich en declaraciones RADIO CIUDAD. “Obviamente también tenemos que bregar para incentivar la demanda agregada, el consumo popular para garantizar la actividad económica y empleo para quienes no lo tienen. Desde esa perspectiva tenemos que hacer el máximo esfuerzo para administrar eficazmente nuestros ingresos”, sostuvo el gobernador.
Capitanich le dedicó párrafos aparte a los reclamos de los judiciales y los docentes. “Desde el punto de vista del Poder Judicial nosotros estamos también en el proceso de forma paralela para la remisión del proyecto de ley del Presupuesto 2013 hacia el 30 de septiembre, por lo tanto estamos trabajando en los detalles desde el punto de vista de las fuentes de financiamiento con el objeto de garantizar su cumplimiento”, indicó.
Por un lado, hay que mantener lo logrado y por otro garantizar que no se tomen decisiones que excedan la capacidad efectiva de pago”, afirmó
“En relación a los docentes, hemos planteado claramente nuestra imposibilidad práctica de establecer los mecanismos de capitalización al básico en el transcurso de este semestre cuestión esta que en forma sistemática reiteran”, reconoció. “No podemos cumplir sus aspiraciones. Esto es una cuestión muy sencilla porque dijimos que nuestro primer objetivo era la recuperación del poder adquisitivo y lo logramos en cuatro años de gestión. En todos los índices con los que se mida hay un incremento en el salario real, no sólo en el nominal”, destacó.
“En consecuencia, cuando uno advierte que hay condiciones de riesgo e incertidumbre en el escenario internacional que tiene sus consecuencias en Argentina, lo que uno tiene que tener es máxima prudencia para cumplir las obligaciones salariales. Por un lado, hay que mantener lo logrado y por otro garantizar que no se tomen decisiones que excedan la capacidad efectiva de pago”, afirmó.

martes, 4 de septiembre de 2012

Echegaray aseguró que los artículos personales comprados fuera del país no pagarán arancel aduanero

lanacion.com


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, volvió a referirse hoy a los controles de las compras en moneda extranjera. Confirmó que se cruzarán datos de tarjetas de crédito y débito con declaraciones de Aduana de los turistas pero descartó que vaya a imponerse un gasto máximo con plásticos.
"Cada consumidor puede consumir lo que quiere, cuando quiere, donde quiere. Pueden vacacionar; actividades, eventos, consumos. Deben saber que contamos con información y que esos consumos tienen que ser compatibles con las declaraciones que presentan ante la AFIP", sostuvo.
"El 15 por ciento es un anticipio del pago de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, es un pago a cuenta. En definitiva, para quien está en regla, tiene un impacto neutro", explicó.
No obstante, Echegaray aclaró que aquellos "artículos de uso y consumo personal que forman parte de lo que trae el viajero no tributan". La afirmación la hizo en una entrevista con el canal de TV C5N.
"Nos enfocamos en los casos que tenemos de gente que entra determinadas mercaderías en cantidades importantes, de nivel comercial importante, de valores que estén facturados por la tarjeta de crédito", aclaró el jefe de la AFIP.
¿Qué pasó? Desde ayer, los cañones de la AFIP comenzaron a apuntar a los turistas que viajan y efectúan compras con tarjetas de crédito y débito. El organismo anunció que cruzará los datos de la Aduana con los consumos efectuados con tarjetas. ¿El objetivo? Desalentar las compras en el exterior.
Además, consultado sobre una eventual compra en dólares en territorio argentino, Echegaray fue claro: "Si compra el paquete vía tarjeta de crédito o débito y se factura en moneda extranjera, está sujeto al pago anticipado de Ganancias. Si lo paga acá en pesos argentinos, es una operacion que por el momento no está alcanzada".

Oficializan el recargo del 15% en compras online en dólares


El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 3379. Contempla a las adquisiciones que se realicen en moneda extranjera por internet o con tarjetas de débito. La tasa será tomada a cuenta de Ganancias o Bienes Personales
Diario Cronista
A partir de hoy, las compras online en dólares tendrán un recargo del 15%. Así quedó oficializado en la resolución general 3379, complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15% para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde septiembre.
Las restricciones al dólar ya son una larga lista de problemas para empresas y personas. Las nuevas retenciones se toman como anticipo del pago de Ganancias y Bienes Personales.
Esas limitaciones crecientes afectan tanto a personas como a empresas, y a éstas, tanto a las operaciones que realizan en el mercado interno como en el externo.
Las restricciones al dólar ya son una larga lista de problemas para empresas y personas
De esta manera fueron hechas las “adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera”.
La Resolución General 3.378 dejó establecido la semana pasada "un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva".