lunes, 17 de diciembre de 2012


Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio

Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Diario Infobae

Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.


Con la mira puesta en la recategorización de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores.
Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:

Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte la nueva norma.
Los gastos en luz y gas
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.
Puntualmente, las empresas de  servicios ya informan ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.
En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado, sin importar el monto que consuman.
Es decir, las firmas de servicio proporcionarán al fisco nacional un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin importar si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales)
Al detalle
En tanto, la AFIP obliga a dar el siguiente detalle respecto de cada monotributista:
Apellido y nombres, razón social o denominación.
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
Tipo de prestación.
Modalidad de pago.
Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Vencimientos múltiples
Este proceso de control coincide con el de dos importantes vencimientos para los pequeños contribuyentes.
En primer término, durante enero próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante 2012.
Complementariamente, a fines de enero próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
Consumos en tarjetas de crédito y débito.
Movimientos bancarios.
Declaraciones patrimoniales.
Pago de cuotas de colegios privados.
Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales), igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.

lunes, 10 de diciembre de 2012


Apostillas Form. 960/NM interactivo: reemplazo masivo aunque pasible de multas 
La exhibición del Form. 960/NM "Data Fiscal" (Res. Gral. 3377/2012-AFIP) se realiza mayoritariamente con incumplimientos "parciales" a la normativa. Errores frecuentes a un mes de la sustituciónNovedades en la opciones de denuncia del "Inspector fiscal civil/ciudadano". ¿Multas de hasta $ 2.500 si imprimo en negro o lo doblo?. Controvertida alegación de "error excusable". TABLAS de Contribuyentes obligados y Documentación fiscal a exhibir por los comerciantes (listas para reenviar a clientes)...

Por Mario Goldman Rota
De manera masiva y exitosa fue durante el mes de Octubre pasado, el reemplazo del recordado y colorido Form. 960 (aquel que poseía la leyenda “Exija su factura” con el sorteo de “IVA y vuelta”), por el nuevo Form. 960/NM unificado e interactivo Res. Gral. 3377/2012-AFIP (BO. 29/08/2012), click acá) que deben exhibir los comerciantes y profesionales, entre otros.
Luego de los diversos análisis y sus enfoques que hiciéramos desde los artículos mencionados seguidamente y de un nuevo relevamiento realizado en diversas ciudades y localidades, denotamos las presuntas faltas al cumplimiento integral de la norma que lo dispuso (la mayoría de ellas advertidas prematuramente)
ERRORES FRECUENTES

·                Domicilio: se exhibe el mismo Form. 960/NM con el único domicilio fiscal del contribuyente, en varios locales, puntos de venta u oficinas de entrega de la factura o Ticket y a simple vista  e incluso sin necesidad de leer el Código QR, surge la no coincidencia entre el domicilio del comercio y el formulario fiscal.
o      Solución: dar de alta cada domicilio comercial como “Local o Establecimiento” desde el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios”
·                Tamaño: se exhibe el Form. 960/NM plegado o reducido acorde al contrafrente de la máquina registradora o Controladora Fiscal.
O   Solución: todos los tamaños deben ser A4 con excepción de los que se coloquen en las vidrieras (pueden ser hasta A6)
·                Color: se imprime el Form. 960/NM en negro y grises, y no con impresora color aunque al generarlo desde el sitio de AFIP se visualiza en tonos de celeste.
o      Solución: imprimir en una impresora a chorro o laser, a color y verificar los tonos celestes. 
·                Consultorios y Estudios: se exhibe sólo los Form. 960/NM de algunos profesionales que trabajan en dicho ámbito.  
o      Solución: se deben exhibir todos aquellos sujetos obligados (Venta  bienes o servicios y con  clientes Consumidores Finales)  
·                Sitios web. Tamañose reduce el tamaño del Form 960/NM “digital” que se genera al copiar el código HTML para insertar en la página web, ya que es muy grande.
O   Solución: El código HTML posee inserto el logo que se visualiza desde http://www.afip.gob.ar/images/f960/DATAWEB.jpg  y,  a pesar de poseer un  tamaño más que considerable (239 x 327 pixeles), nada dice de la posibilidad de su reducción. Sin embargo, no precisa que se debe respetar tamaño como si lo hace con aquel en papel, en tanto sea visible y posea el link a la información fiscal del contribuyente.
NOVEDADES

Denuncias. Opciones: Sin cambio alguna en la norma –que adelantamos, no era necesario– se ha modificado las opciones factibles de denunciarsubsistiendoúnicamente la de: “El domicilio del Formulario NO es el mismo que del coincidente con el del local” y eliminando las que decían: “No me entregó factura / ticket por mi compra” “Vi más empleados trabajando que los que declara a la AFIP”.
Según fuentes del organismo recaudador, fueron decenas los contribuyentes que denunciaron los ítems eliminados –recordamos que se debe contar con un celular de última generación y una aplicación especifica que lea “Códigos QR”–, pero luego no la han ratificado (procedimiento nada sencillo, ya que se debe dar de alta un sistema que implica la pérdida del anonimato en aras de darle credibilidad a la denuncia, aunque desincentivaría el actuar, tal como vaticináramos hace más de un mes)
Incluso, se ha modificado la página web resultante de la consulta, dejando al final un campo para ingresar el CUIT del denunciante y tildar la opción –única, como anoticiáramos más arriba– de la irregularidad detectada por el “inspector fiscal civil/ciudadano”
¿MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS PARCIALES?

Montos aplicables
De las situaciones descriptas en el punto anterior, la impresión en negro es aquella que se ve con mayor frecuencia. Prescindiendo de cuál sea la situación y que no se cumpla con las condiciones y requisitos estipulados: 1) Lugar de exhibición y 2) Características fiscas (diseño, formato, medidas y colores), el contribuyentes es pasible de la multa a los “Deberes Formales” de $ 150 a 2.500 del Art. 39 Ley de Procedimiento Tributario.
Ante la verificación de alguna falta a los requisitos detallados, la acción típica es el incumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. 1415/2003 (cuyo texto actualizado incorporó al nuevo Form. 960/NM), según reza la propia norma en su art. 63; asimismo, dispone la aplicatoriedad de las sanciones de la Ley 11683 (incluso el texto originario del año 2003 remitía expresamente al art. 39 y 40 de la ley procedimental).
Considerando que se ha incumplido íntegramente con el deber formal (aunque parcialmente, por ej. al imprimir en negro o plegado), recae en aquella multa del Art. 39 (reconocido en la doctrina como uno de los ejemplos de una norma penal en blanco (1) ) e incluso el título de la norma de Facturación y Registración en dicho capítulo, reza:“Incumplimientos totales o parciales – Sanciones”
Una particular situación merece el Monotributista, ya que no podemos dejar de mencionar, que en tales supuestos no corresponde la pena de clausura –ya que la acción típica es la “No exhibición” y no el incumplimiento “parcial”.
¿Es error excusable si imprimo en negro?
Difícilmente pueda oponerse como error excusable –recordamos que es una de las causales de exoneración de las multas, debiendo demostrar que se actuó diligentemente, sin culpabilidad o por interpretaciones controvertidas, entre otros–, la imposibilidad de la impresión en color por no poseer los medios para ello o que el anterior Form. 960 era en color y previsto por el fisco (pues era genérico), ya que una vez generado desde el sistema para ello, se visualiza e imprime con los tonos celestes. Va de suyo, que se han visto locales de fotocopiadoras e imprentas con el anuncio: “imprima aquí su Form. 960/NM en color”, a los que se podría agregar “…y evite multas…”.

(1) Procedimiento Tributario, Teresa Gomez/Carlos Folco, Ed. La Ley, VII Edición Año 2011
TABLA DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS

Dada la practicidad, reproducimos la tabla única que permite visualizar rápidamente los sujetos alcanzados que publicáramos desde: "Form. 960/NM interactivo: Tabla de sujetos obligados y errores comunes", (Tributum.com.ar, 12/10/2012, click acá).
Respecto a la situación bastante usual del profesional que trabaja en diversos ámbitos y que señaláramos que se debe publicar un Form. por cada unos de ellos, días después la AFIP en el “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes…” compartió dicha postura desde: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16106579
CARACTERISTICAS
¿ EXHIBEN EL FORM. 960/NM ?
Inscriptos en IVA y Exentos y Monotributista
Sin local
NO
Cantidad de locales u ámbitos laborales
Uno
SI
Dos o más
SI, uno en cada lugar u ámbito 1
Uso Controlador Fiscal o máquina registradora
No posee
SI
Una o más
SI, uno por cada uno de ellos
Posee página en Internet
Institucional
NO
E-Commerce
SI 2
Domicilio Comercial diferente al Fiscal 3
SI, uno por cada domicilio comercial
Posee vidrieras
SI, contra el vidrio y visible desde afuera
1 Es el caso que se posea dos o más locales comerciales, como así también el Profesional que trabaja en diversos lugares  (por ej. Médicos, Abogados, etc)
2 Se debe cumplir los tres requisitos: a) Sitio web, b) Operaciones propias y de terceros e-commerce y c) No importan condición fiscal del cliente  
3 Entendiéndose como domicilio comercial aquel donde se emita el comprobante. El  alta por cada uno, será conforme el procedimiento detallado desde la nota ut supra.
TABLAS DE DOCUMENTACION FISCAL A EXHIBIR POR LOS COMERCIANTES

Desde el Blog http://www.lucasgastonbustos.com.ar/ ante la pregunta ¿Qué documentación debe exhibir ahora un Comercio?, se ha publicado unas tablas de ágil lectura según sean los comerciantes Responsables Inscriptos o Monotribustistas, las cuales se pueden copiar y enviar a sus clientes:

CONDICION
DOCUMENTACION A EXHIBIR
Desde RG.             3377/2012       (Oct 2012)
Antes RG. 33377/2012 (hasta Sept. 2012)
RESPONSABLE


INSCRIPTO
F. 960/NM (Data Fiscal)
F. 960 (IVA y Vuelta)
-
Recibo del alta Controlador Fiscal (servicio de “Controladores Fiscales”)
F. 445/J – Si no esta obligado al uso del Controlador Fiscal
Imprentas o importadores de Comprobantes: constancia de aceptación en el Registro
Documentación, Inscripción, Habilitación y Formularios exigidos por Códigos Tributarios Provinciales, Municipales y Organismos de control (por ej: Bomberos o Defensa del Consumidor)

CONDICION
DOCUMENTACION A EXHIBIR
Desde RG.             3377/2012       (Oct 2012)
Antes RG. 33377/2012 (hasta Sept. 2012)
MONOTRIBUTISTA
-
Constancia de Inscripción
F. 960/NM (Data Fiscal)
F. 960 (IVA y Vuelta)

Último ticket de pago (excepto si débito automático)
F. 445/E – Si posee del Controlador Fiscal
F. 445/B – Si posee máquina registradora
Imprentas o importadores de Comprobantes: constancia de aceptación en el Registro
Documentación, Inscripción, Habilitación y Formularios exigidos por Códigos Tributarios Provinciales, Municipales y Organismos de control (por ej: Bomberos o Defensa del Consumidor)