martes, 27 de noviembre de 2012


Inflación: los bancos subieron a $3.000 el 

límite de extracción de los cajeros

Fuente: Infobae.com

Las entidades aumentaron un 50% la suba del límite diario para retirar billetes. El promedio de extracción es de $1.000, el doble que hace dos años y el triple que 2007.


La necesidad del público de tener billetes en mano y el aumento de los precios llevó a que los bancos modifiquen los límites para hacer extracciones en los cajeros automáticos. Mientras antes sólo se podía retirar de la tárjeta de débito $2.000 por día, el público masivo tendrá la posibilidad ahora de llegar hasta $3.000, si bien el segmento de clientes VIP ya podía extraer hasta $5.000 cada 24 horas. 
Sin embargo, el retiro de dinero no será igual en todos los cajeros del país. Para extenderse hasta el nuevo límite, los clientes deberán recurrir a las terminales de su banco emisor, ya que en el resto de las entidades el máximo diario seguirá siendo de 2.000 pesos.
En tanto, los propios clientes pueden aumentar o disminuir el límite de extracción de dinero en metálico, accediendo a la página de Home Banking de la firma bancaria donde esté radicada la cuenta. Pero hasta qué punto es posible modificar los montos estandarizados por sistema depende de la cartera de clientes y de la política implementada por las entidades. 
Las modificaciones responden a una demanda real de los usuarios de cajeros. La cantidad de extracciones realizadas por el público se duplicaron, a raíz del aumento del consumo y la mayor circulación de billetes en la calle producto de la presión inflacionaria. Según el diario El Cronista, los retiros desde los ATM en 2007 pasaron de 360 millones de extracciones por cerca de $120.000 millones a 720 millones por casi $500.0000 millones durante el año pasado.

miércoles, 14 de noviembre de 2012


LA PUJA SALARIAL

Hay quienes pierden hasta 2,5 sueldos al año

Es por Ganancias en los salarios altos. En los bajos, llega a 25%.
PorISMAEL BERMÚDEZ


  ¿Qué conviene más: ser autónomo, monotributista o trabajar en relación de dependencia?



Diario Infobae

Dependiendo de cada régimen, los profesionales pueden afrontar una carga impositiva distinta. ¿Cuáles son los que pagan más y quienes menos?. Los elementos que marcan la diferencia. Ejemplos y la opinión de los especialistas.


A la hora de planificar su futuro, los profesionales que se reciben pueden optar por dos caminos distintos: trabajar en relación de dependencia o por su cuenta.
Ocurre que muchas de las carreras permiten que los graduados de contadores, abogados o ingenieros -por citar sólo algunos- puedan ofrecer sus servicios a las personas y empresas o, directamente, ser empleados de ellas de forma permanente.
Obviamente, esta decisión depende de muchas cuestiones como ser la seguridad de obtener todos los meses el mismo ingreso, las ambiciones personales y profesionales, los riesgos que se están dispuestos a correr o los gustos de cada uno, entre otros aspectos.
Pero, además, existe un factor que es clave: la carga impositiva. Esto es así debido a que tanto autónomos como asalariados todos deben afrontar de manera directa o indirecta el pago de los distintos gravámenes nacionales.
Por un lado, el profesional que se desempeña por su cuenta tiene la opción de elegir entre el régimen general o el simplificado, conocido este último como Monotributo. Mientras que, por el otro, al empleado se le retienen los aportes que fija la ley y, dependiendo del caso, debe tributar Ganancias.
Los valores que debeafrontar cada uno variará. En algunos casos, la carga fiscal difiere considerablemente.
Los especialistas consultados por iProfesional.com dieron algunos ejemplos que demuestran cuánto pagan los empleados en relación de dependencia en contraposición a lo que ingresan en concepto de gravámenes los autónomos, tanto los monotributistas como quienes están inscriptos en el régimen general.
Cuánto paga de impuestos cada uno
Lo primero que hay que considerar para realizar un cálculo estimativo de cuánto pagará un profesional tiene que ver con cuáles son los tributos que éste debe afrontar.
En el caso de que encuadre en el régimen general, deberá inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Ganancias y en Bienes Personales, dependiendo de su actividad y del patrimonio que posea. Además, tendrá que hacer frente al aporte previsional que se materializa por medio de la cuota de autónomos que se debe pagar todos los meses.
En cambio, en el Monotributo, sólo se afronta un pago mensual que incluye dos partes: una previsional (jubilación y obra social) y otra impositiva (que incluye Ganancias e IVA).
Ahora bien, ¿cuánto le debe pagar cada uno de ellos al Estado en concepto de tributos?. Y con respecto a estos fondos, ¿cuánto representa la carga fiscal sobre sus ingresos?.
Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, realizó un cuadro comparativo sobre la situación de una persona que obtiene $180.000 al año a través de sus actividades profesionales.
A la hora de calcular los montos que ingresaron a la AFIP los empleados en relación de dependencia, el experto consideró tanto los aportes que realiza un dependiente a la Seguridad Social, como el importe que retiene el empleador en concepto de Ganancias.
En el caso de los autónomos inscriptos en el régimen general y en el simplificado, Sasovsky tuvo en cuenta una estructura de costos del 20%. Asimismo, incluyó en el primer grupo el pago que deben realizar los mismos al sistema previsional (conocido como el pago de autónomos).
De esta manera, los valores de este ejemplo son:
Tal como se puede apreciar, los dependientes tienen que ingresar al fisco más de $53.000, mientras que los monotributistas abonan casi $30.000 y los profesionales adheridos al régimen general pagan un valor que apenas supera los 30.000 pesos.
Del cuadro surge que los más castigados por los impuestos son los empleados en relación de dependencia que abonan casi un 60% más que en los otros dos casos.
La incidencia principal es la del aporte a la Seguridad Social (obra social y jubilación), que representa un 23% de los ingresos del dependiente.
En este sentido, el consultor tributario Juan Carlos García indicó que "al considerarse un 23% de aportes jubilatorios se está incluyendo el aporte al sistema de obras sociales que hace el empleado".
En el caso de los autónomos, dicha incidencia no fue tomada en cuenta. Y esto representa un costo mayor para este profesional que deberá hacer frente al pago de la cuota de una empresa de medicina prepaga.
Asimismo, García remarcó que el trabajador independiente "tiene como punto a su favor la posibilidad de deducirse los gastos vinculados con la actividad, en cambio el empleado en relación de dependencia prácticamente no tiene gastos".
Éste es el motivo por el cual, según el especialista, los que desarrollan tareas en relación de dependencia pueden computar la deducción especial incrementada a la hora de calcular el importe que debe ingresar al fisco en concepto de Ganancias.
Por último, el experto destacó que de los cálculos queda claro que "un empleado en relación de dependencia deberá colaborar con el Estado (mediante el pago de Ganancias) con al menos un mes de su trabajo, mientras que en el caso de un trabajador independiente el importe en cuestión sería de aproximadamente dos meses".
Qué sucede con quienes tienen ingresos superiores
Del mismo modo, Sasovsky comparó la situación entre un empleado en relación de dependencia y un profesional inscripto en el régimen general cuyas entradas anuales son de $300.000. Cabe aclarar que, a los fines de este análisis, esta persona no puede optar por el Monotributo ya que el ingreso máximo permitido para la prestación de servicios es de $200.000 (o $16.666,66 por mes).
En este ejemplo, los impuestos que deben pagar son:
Al igual que en el caso anterior, quien debe afrontar una mayor carga es el empleado en relación de dependencia que debe pagar $110.000, contra los $65.200 que debe abonar el trabajador independiente.
Estas cifras representan cinco sueldos en el primer caso, mientras que en la segunda situación se traduce en tres honorarios. Sin embargo, a diferencia del caso de los profesionales que obtienen $180.000 anuales, la brecha entre uno y otro se agranda.
En efecto, mientras que los empleados ingresan a las arcas del Estado un 37% de su sueldo anual, los autónomos abonan un 22% de sus honorarios anuales. Es decir, los separan 15 puntos porcentuales, contra 13 de la situación anterior.
Al respecto, Gastón Vidal Quera, gerente del gerente del departamento Contencioso Administrativo Fiscal del Lisicki, Litvin & Asociados sostuvo "para prestaciones de servicios, con márgenes de rentabilidad altos, en los que se carezca de una alta incidencia en los costos (personal, costos, fijos, entre otros) puede convenir utilizar el monotributo en detrimento del régimen general".
"Ello puede verse con mayor claridad en las escalas más elevadas del régimen simplificado, comparando los ingresos con los casos de autónomos, en los que la carga impositiva es mayor producto de la falta de actualización del mínimo no imponible del impuesto", agregó el experto.
Por ello, Vidal Quera concluyó que "es importante analizar los casos concretos, para ver si en el supuesto de prestaciones de servicios es preferible optar por el régimen de autónomos y general en los tributos o por el monotributo".
Y concluyó: "A veces optar por ser pequeño contribuyente no siempre se traduce en una menor carga tributaria".
Una cuestión de ajustes
A la hora de analizar la situación de estos profesionales, Sasovsky explicó que hay un punto que no debe quedar fuera: el aumento generalizado de precios.
En este sentido, el especialista destacó que "la falta de reconocimiento del efecto de la inflación por parte del Gobierno tergiversa todos los mecanismos que han sido diseñados para distintos perfiles de contribuyentes".
Según el experto, "no puede hacerse una comparación objetivamente sin tener en cuenta que son formas y alternativas distintas justamente para alcanzar a distintos tipos de contribuyentes con diferentes realidades".
Sasovsky indicó que de la observación de los datos queda en claro que un monotributista no pueda facturar más de $16.666,66 por mes para prestadores de servicios "lo que genera una distorsión total de los fines para los cuáles se constituyó este régimen de monotributistas".
"Y no sólo se afecta por los montos máximos de facturación, sino también por otros parámetros que no le permiten operar comercialmente ya que resulta un régimen plagado de presunciones que distorsionan la realidad tributaria", agregó el especialista.
Por otra parte, el experto remarcó que la coyuntura de los hechos hace replantear la situación de los empleados frente a la de un trabajador autónomo, que pueden deducir sus gastos necesarios para la obtención de renta.
"En fin, la situación es muy compleja, pero parte de dos premisas: no reconocer oportunamente el efecto de la inflación real sobre los distintos regímenes y no articular los mecanismos de recaudación a la realidad de los contribuyentes", concluyó Sasovsky.

martes, 6 de noviembre de 2012


Trabajo fines de semana: prohibición para año 2013

El proyecto de Ley en el cual se prohibía el trabajo desde 13 hs sábado a las 24 hs del día domingo, excepto ley o reglamento o pago adicional del 100 por ciento y se dispone la obligatoriedad de otorgar franco compensatorio cuando deba trabajar y que comentáramos desde: “Hace una semana”: 6 al 12/09/2010ha perdido la media sanción que poseía del Senado de la Nación deberá ser tratado nuevamente desde fojas cero en ambas Cámaras legislativas.
Si bien en el plexo vigente del Art 204 de la LCT 20.744 ya existe tal restricción, está condicionada a: “…atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales…”, limitación que había sido eliminada.

Microsoft confirmó que Messenger desaparece y se fusiona con Skype


El cambio se realizará en el primer trimestre de 2013, dijo la empresa. Cómo hacer el cambio?

http://www.infobae.com/notas/679863-Microsoft-confirmo-que-Messenger-desaparece-y-se-fusiona-con-Skype.html

*COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
DISERTANTE:  MIRTA USERPATER
 TEMARIO:  
 REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES (IMT) LEY 26063
  • NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2.012
 HORARIO: DE 16 A 20 HORAS
 Costos: $ 60 Estudiante/Joven Profesional
            $ 90 Más de 3 años de matriculados
            $ 110 Público en general

Inscripciones: hugocpce@gmail.com

Comisión de Capacitación

*TALLER PRACTICO LABORAL  CCT MAS IMPORTANTES Y ULTIMAS NOVEDADES  
                                          Cr. Raúl Magnorsky

RESISTENCIA -  9 y 10 DE NOVIEMBRE 2012

 TEMAS DE ACTUALIDAD
 Ø  Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil
Ø  Nuevos topes provisionales, desde 09/2012
Ø  RG 3279 – Declaración Conceptos No Remunerativos
Ø  Régimen de Pasantías
Ø  Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”.
Ø  Varios.

TALLER  PRACTICO – EJERCITACION DE
Ø  Convenio Colectivo 130/75  - Empleados de Comercio
Ø  Convenio Colectivo   76/75  -  Obreros de la Construcción
Ø  Convenio Colectivo  389/04 - Trabajadores Gastronomitos
Ø  Convenio Colectivo  108/75 - Empleados de la Sanidad
Ø  Convenio Colectivo  260/75 - Obreros Metalúrgicos
Ø  Convenio Colectivo  462/06 – Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Ø  Ley 26727 – Nuevo Régimen Rural
Ø  Decreto Ley 326/56 – Servicio Domestico
Ø  Retención de 4° Categoría
Ø  Calculo de Aguinaldo y Vacaciones

TEMAS ESPECIALES
Ø  Trabajadores Excluidos de Convenio
o EL contrato de trabajo
o Que dice el marco legal al respecto
o Tratamiento del régimen horario
o El tema de la obra social
o Que sucede ante la extinción contractual
Ø  Embargos
o Conceptos sujetos a la retención
o El tope del SMVM
o Múltiples Oficios
o Embargos por alimentos
o La relación de la empresa con el trabajador y la responsabilidad ante el juez

Propongo: resolver los ejemplos en grupos como si fuera un taller, luego se muestra el caso terminado


Objetivo del curso:

Brindar al profesional el análisis de:
·           Las mas destacadas novedades relativas a aspectos laborales y de obligaciones del empleador, de sanción reciente.
·           Las cuestiones que preocupan al empleador.
·           Practica sobre las actividades más comunes


Carga horaria: 8 horas de clase


Lugar: CPCE Chaco Sede Central, Pellegrini 212
Fecha: 09/11 de 16.30 a 20.30
            10/11 de 08.30 a 12.30.
Costos:
$120: Estudiantes, Profesionales recién recibidos y los que tengan menos de 3 años de                 
          matricula.
$180: Matriculados de más de 3 años
$220: No matriculados y público en General.

Inscripciones en: www.cpcechaco.com 
Pago de impuestos por cajero automático LINK - Suspensión del servicio (AFIP)desde del 1 de noviembre de 2012 el prestador de Servicios RED LINK discontinuará el cobro a través de cajeros automáticos de las obligaciones que se informan a continuación: IVA, Ganancias, Bienes Personales, Ganancia mínima, Servicio Doméstico, Autónomos y  Monotributo

Restricción transporte de cargas feriados e inicio y fin de vacaciones

La Disp. 421/2012–ANSV (BO 19/09/2012) (click acá)considerando el elevado índice de siniestralidad vial, fijó el cronograma de prohibición de circulación de vehículos de carga, manteniendo la amplia liberación en la circulación desde las 00:00 hasta las 17:59 hs para los transportistas; es decir, solo durante la tarde y la noche los camiones no podrán circular en las rutas nacionales. Recordamos que durante casi tres años, la restricción era inversa y durante casi toda la jornada y por, reclamos del sector de transporte, se limitó a la banda horaria actual y en una menor cantidad de días, siendo la nueva veda entre las 18:00 a 23:59 hs:
2012: Noviembre: 23 y 26; Diciembre: 21, 22, 25, 28 y 29
2013: Enero: 1, 2, 15, 16 y 31; Febrero: 1, 8, 12, 15, 16 y 28; Marzo: 27 y 28; Abril: 2; Junio: 19, 20 y 23

Feria fiscal 

En el ámbito profesional, quienes actúen con fechas y plazos determinantes con AFIP –ya que aquellas de vencimiento de obligaciones impositivas y previsionales históricamente no se han modificado–, deben considerar también la denominada `Feria Fiscal´ con la novedad para el año 2013 la Res. Gral. 3385/2012-AFIP (BO 13/09/2012) (click acá) extendió la misma durante todo el mes de Enero (anteriormente era del 1 al 15 del primer mes del año)

Remuneración  a abonar

Ley 20744. Régimen de Contrato de Trabajo (LCT) (t.o Decreto             390/1976      ) (parte pertinente)

TITULO VI

De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables
Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Art. 167. —Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Art. 169. —Salario. Su determinación.
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
Art. 170. —Caso de accidente o enfermedad.
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.
Art. 171. —Trabajo a domicilio.
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.

Calendario corriente y particularidades

Las fechas de los feriados nacionales obligatorios y días no laborables correspondientes al año 2013 arrojan un total de: 1) Dieciséis feriados; 2) Seis fines de semana largos, de los cuales uno dura seis díasdos dura cuatro días y tres duran tres días -valga la redundancia- y 3) Tres  fechas son trasladables
Para el año venidero y lo que resta de aquel en curso, corresponde el siguiente cronograma (se remarcan los fines de semana largos y su duración –de utilidad para quienes no trabajen los días sábados y/o domingos–):

2012 (*)

Fecha original y concepto
Fecha conmemorativa
¿Fin de semana largo? Duración
20 NOVIEMBRE. Día de la Soberanía Nacional
Lunes 26
3 días: desde Sab. 24 al Lun. 26
8 DICIEMBRE. Inmaculada concepción de María
Sábado 8
NO
24 DICIEMBRE. Feriado puente
Lunes 24
4 días: desde Sab. 22 al Mart. 25
25 DICIEMBRE. Navidad
Martes 25
 (*) Recordamos que aquellos del año 2012 completos, se han publicado desde “FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES 2011 y 2012”,  

2013

Fecha original y concepto
Fecha conmemorativa
¿Fin de semana largo? Duración
1 ENERO. Año Nuevo
Martes 1
NO
11 y 12 FEBRERO. Carnaval
Lunes 11 y Martes 12
4 días: desde Sab. 9 al Mar. 12
24 MARZO. Día nacional de la memoria por la verdad y la justicia
Domingo 24
NO
28 y 29 MARZO. Pascuas Cristianas
Jueves 28 (*) y Vie. 29
6 días: desde Juev. 28 Marzo al
Martes 2  Abril
1 ABRIL. Feriado puente
Lunes 1
2 ABRIL. Día del veterano y de los caídos en la guerra de Malvinas
Martes 2
1 MAYO. Día del Trabajador
Miércoles 1
NO
25 MAYO. Día de la Revolución de Mayo
Sábado 25
NO
20 JUNIO. Inmortalidad del General  Manuel Belgrano
Jueves 20
4 días: desde Jue. 20 al Dom. 23
21 JUNIO. Feriado puente
Viernes 21
9 JULIO. Día de la Independencia
Martes 9
NO
17 AGOSTO. Inmortalidad del General José de San Martín
Lunes 19
3 días: desde Sab. 17 al Lun. 19
12 OCTUBRE. Respeto a la Diversidad Cultural
Lunes 14
3 días: desde Sab. 12 al Lun. 14
20 NOVIEMBRE. Día de la Soberanía Nacional
Lunes 25
3 días: desde Sab. 23 al Lun. 25
8 DICIEMBRE. Inmaculada concepción de María
Domingo 8
NO
25 DICIEMBRE. Navidad
Miércoles 25
NO
 (*)Día no laborable
(#)  Feriado Extraordinario por única vez.

Días no laborables (religiosos)

25 a 27 Marzo. Pascuas Judías: Lunes a Miércoles  (1)
28 Marzo. Jueves Santo Cristiano: Jueves
31 Marzo al 2 Abril. Pascuas Judías: Domingo a Martes  (1)
24 Abril. Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos: Miércoles (3)
4 al 6 Septiembre. Año nuevo judío: Miércoles al viernes (1)
13 Septiembre. Día del perdón: Viernes (1)
Noviembre. Fiesta del sacrificios/calendario lunar (2)
Noviembre. Año Nuevo Musulmáns/calendario lunar (2)
Culminación del ayunos/calendario lunar (2)

(1) Habitantes que profesen la religión Judía (Art. 6 Dec. 1584/2010 (BO. 03/11/2010, click acá)
(2) Habitantes que profesen la religión Islámica (Art. 7 Dec. 1584/2010 (BO. 03/11/2010, click acá)
(3) Habitantes de origen Armenio Ley 26199 B.O. (15/01/2007) (click acá)