lunes, 29 de octubre de 2012


Claves para restituir un número de CUIT dado de baja por AFIP sin que se convierta en un dolor de cabeza


Diario Infobae

A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite que el organismo de recaudación cancele la Clave Única genera muchos interrogantes. Los requisitos que pide el fisco. Especialistas explican cuáles son las alternativas que existen para defenderse.


A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dar de baja el N° de CUIT de las empresas que no tengan movimientos ya genera muchos interrogantes.
Ocurre que si bien la normativa fija las condiciones y los pasos que debe dar el organismo de recaudación al momento de deshabilitar una Clave Única, nada dice sobre cómo restituirla.
Es por ello que desde la página de la AFIP, las autoridades tributarias proponen como única solución la presentación de una nota indicando los motivos de la inactividad para reversar la situación.
Sin embargo, muchos fueron los profesionales que se presentaron en diversas agencias del fisco y se encontraron con la desagradable sorpresa de que los agentes les negaban la recepción de la misma.
Por el contrario, en otros casos, si bien pudieron presentar la nota, no obtuvieron precisiones respecto de los tiempos que podría llegar a tardar la reactivación del N° de CUIT.
Y otros contribuyentes se vieron obligados a presentar una gran cantidad de información y documentación para demostrar que tenían todo en regla como para continuar operando.
Al respecto, la consultora tributaria Betina Yerien sostuvo que "siempre se presentan dudas y hay poca regulación al respecto" y aclaró que desde el fisco le explicaron que si bien ya poseen un instructivo, éste no contempla todos los casos.
Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que "es un tema que parece menor pero que a muchos les genera algunos problemas, ya que no todas las sociedades o contribuyentes que no tienen movimientos son 'fantasmas'".
"Está claro que no es una mala medida de la AFIP limpiar los padrones pero debería resolver más rápidamente cuando el interesado se presenta y pide que le levanten la cancelación, sino estaríamos en presencia de un procedimiento arbitrario por parte del fisco", señaló.
En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, destacó que "el tema de la baja del N° de CUIT es un tema muy sensible que no puede admitir desconciertos e incertidumbres, dado que estamos hablando de una cuestión personalísima que tiene que ver con la identidad del contribuyente".
Para el especialista, "resulta inadmisible que no se plantee una solución real a una cuestión de fondo que tiene una importancia relativa mayor a la que aparenta".
"Desde comprar un bien, decidir adquirir dólares, abrir una cuenta bancaria, registrarse como proveedor de una empresa o del propio Estado, viajar al exterior, efectuar actividades de índole comercial y financiera, todo queda relegado y condicionado al 'derecho de poseer una identidad tributaria'", indicó.
"Partiendo de eso, es importantísimo que se evalúen y se planteen formas genuinas para revertir la situación de la baja del N° de CUIT", concluyó.
Cuáles son los documentos que reclama la AFIP
El instructivo que circula entre los empleados del organismo de recaudación cuenta con seis requisitos que deben cumplirse al momento de presentarse en la agencia del fisco para dar inicio al trámite.
En efecto, tal como diera cuenta Contadores en Red, será necesario contar con:
No obstante, vale recordar que este instructivo sirve a los efectos de que los empleados de la AFIP puedan orientarse. Por lo tanto, no significa que para todos los casos se reclame la misma documentación y nada impediría que soliciten más información.
Al respecto, Salvador Gabriel Nicosia, Titular del Estudio SGN Contadores Públicos, explicó que "las agencias dan instructivos muy caseros con la documentación que piden y no hay uniformidad al 100% de criterio, cosa que a los contadores nos perjudica porque cada agencia es un mundo diferente".
"En la dependencia del fisco donde opero, por el momento, solo te toman el expediente y lo envían a la división fiscalizaciones quienes están sufriendo la avalancha de gente ya que están tardando mucho en resolver los casos", agregó.
Qué pueden hacer los afectados
Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron que existen algunos métodos que son comunes a todos los procesos fiscales y que pueden utilizarse en casos como éste.
En este sentido, Buedo explicó que "hay que partir de la base de que todo acto administrativo, por principio general, puede ser revisado".
Por esta razón, sugirió dos alternativas:
En primer lugar, se puede presentar una solicitud fundada de levantamiento de la cancelación por medio de una multinota aportando la documentación necesaria y esperar a que el fisco resuelva. En caso de demora por parte de la AFIP se puede solicitar un pronto despacho.
La segunda vía es la prevista por el artículo 74 del Decreto Reglamentario del la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) que es un recurso residual, que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho. Incluso, ante la denegatoria o el silencio de la administración habilita la vía judicial.
Sobre esta última opción, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, explicó que "se trata de un recurso para actos de alcance individual -que no determinan impuestos o aplican sanciones- por ser un procedimiento especial que prevalece a la aplicación supletoria de los procedimientos generales".
Qué dice la normativa
La resolución general 3358 dispone la cancelación del N° de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Asimismo, tal como indicó Gómez a iProfesional.com, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
Al respecto, Yerien explicó que el objetivo del organismo "es detectar aquellos casos de creación y registro de sociedades comerciales con distintos objetivos", entre los que mencionó:
Funcionar como vehículo para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal.
Permitir el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior.
Ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas -y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real-.
Generar supuestas empresas que tercerizan servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las compañías y los trabajadores.
No obstante, la experta aclaró que "existen otros que se ven perjudicados al producirse esta cancelación".
"Por ejemplo, aquellas sociedades que están en busca de su mercado y circunstancialmente no poseen movimientos. O bien que se constituyen para el desarrollo de una actividad, pero luego les va mal y deben migrar a otra actividad, cambio que puede llevar un tiempo considerable", sostuvo.
En tanto, Sasovsky afirmó que "la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria".

"Pero una vez efectuada la limpieza es clave que se les plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los 'costos' de la regularización correspondiente", remarcó.
Y concluyó: "Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio 'derecho constitucional de defensa en juicio'".
Más de 300.000 CUIT cancelados
En medio de estas incertidumbres, existe una certeza: la AFIP ya dio de baja el N° de CUIT de 318.774 sociedades.
La avanzada fue dada a conocer por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, el mismo día que anunciaba el lanzamiento de la resolución general. El funcionario detalló que:
El 78% de las empresas canceladas no presentaron una declaración jurada.
Un 21% no declaró empleados y 1% no estaba de alta en ningún impuesto.
Y aseguró que el comercio es la principal actividad declarada por estas firmas (29%) y que un 16% dijo dedicarse a la actividad manufacturera, mientras que un 15% a los servicios inmobiliarios. En tanto, un 8% está afectado a la construcción.
Además, sostuvo que la baja involucró a más de 150.000 Sociedades Anónimas y a unas 152.500 Sociedades de Responsabilidad Limitada. Las 16.000 restantes pertenecían a otros tipos societarios (colectivas, comandita simple, comandita por acciones, de capital e industria, y contratos de colaboración empresaria).

miércoles, 17 de octubre de 2012


Por las sumas no remunerativas, más trabajadores soportan el Impuesto a las Ganancias

La causa de que más empleados paguen el tributo no se limita únicamente a la falta de ajuste del mínimo no imponible y las deducciones personales. Existen otras razones que produjeron el encarecimiento del impuesto a los sueldos.

Diario Infobae

La causa de que más empleados paguen el tributo no se limita únicamente a la falta de ajuste del mínimo no imponible y las deducciones personales. Existen otras razones que produjeron el encarecimiento del impuesto a los sueldos.


La causa de que más trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias no se limita únicamente a la falta de ajuste del mínimo no imponible y las llamadas deducciones personales. Existen otras razones que produjeron el encarecimiento del impuesto a los sueldos. Entre otras cuestiones, más empleados contribuyen con el gravamen a raíz de las sumas no remunerativas que los sindicatos negociaron como incremento del salario en el marco de las paritarias.
Los siguientes son algunos de los conceptos que llevan a que más trabajadores deban tributar el Impuesto a las Ganancias:
Intangibilidad de los sueldos: Desde 2004, el porcentaje total aprobado por la ley para descontar de los sueldos brutos llega hasta un 55%. En ese año, el Ministerio de Trabajo reemplazó la resolución 930/93 por la 436/04, determinando que además de lo previsto en la ley de Contrato de Trabajo que autoriza deducir hasta un 20% del sueldo por cuestiones previsionales, por el Impuesto a las Ganancias adicionalmente se podrá retener la tasa máxima del 35%; totalizando de esta forma un 55%.
Antes de esa modificación, se permitía deducir hasta un 30% en total por ambos conceptos, señaló José Luis Ceteri, del estudio homónimo, al matutino El Cronista.
Conceptos no remunerativos: Por estos sumas que se pagan junto al salario, los empleados no aportan el 11% para jubilación ni se cuentan para el cálculo del aguinaldo y la jubilación, aunque sí se hacen retenciones para la obra social y el sindicato.
Sin embargo, por estos rubros los empleados deben pagar el Impuesto a las Ganancias. “Otro ejemplo de discrecionalidad ocurre con los conceptos de vianda y viáticos que se abonan a los empleados, los que están gravados”, comentó Ceteri.
Deducciones insuficientes: La ley de Ganancias, como principio rector, prevé que en el cálculo del impuesto se pueden deducir todos los gastos vinculados a la actividad gravada.
A pesar de ello, la resolución de la AFIP que reglamenta la retención sólo prevé algunas deducciones dejando de lado los otros gastos que efectúa el empleado para trabajar. Por ejemplo, si utiliza su vehículo para trabajar no puede deducir los gastos de mantenimiento ni la cuota de amortización. Tampoco los profesionales que están en relación de dependencia tienen permitido deducir lo que pagan de matrícula profesional y otros gastos relacionados con la profesión.
Falta de ajuste de la tabla de cálculo: Las tablas progresivas que se usan para el cálculo de la retención se encuentran sin cambios desde 2000. De esta manera, sólo en el primer tramo o escalón que llega hasta $10.000 anuales de sueldos netos se sigue pagando la tasa de impuesto del 9%.
Si se hubieran ajustados por el índice de precios mayoristas nivel general (IPIM) que publica el Indec los valores de los escalones de la tabla –según establece la ley de Ganancias– el primer tramo llegaría a $ 55.000. Con la falta de ajuste en las deducciones personales el impacto en Ganancias para los siguientes sueldos netos variaría de esta manera: Soltero, actual $5,782, ajustado según la Ley $9.230. Casado, actual $6.890, ajustado $10.230. Casado con dos hijos, actual $7.997, ajustado 11.230 pesos.
Otros desajustes: La ley de Ganancias prevé que las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), las tablas de cálculo y las otras deducciones tienen que actualizarse de acuerdo a las variaciones del IPIM.
Desde 2002 a la fecha la variación de ese índice fue de 450%; de esta manera las deducciones que se usan para calcular la retención también tendrían que incrementarse en ese porcentaje (créditos hipotecarios: $20.000; seguro de vida: $996,23; gastos de sepelio: $996,23). A pesar que la Ley de Ganancias prevé la actualización de las deducciones, la ley 24.073 de la época de la convertibilidad, no permite que la AFIP elabore las tablas de actualización.
Vínculos desactualizados: Otro factor limitante para deducir a los familiares, es el referido al requisito relacionado con los ingresos anuales que no deben superar los familiares para poder ser deducidos.
Por más que el vínculo esté previsto en la ley no puede ser deducido si el familiar obtiene ingresos anuales mayores a $12.960. En la actualidad, las jubilaciones mínimas superan ese límite anual lo que produce que no puedan ser deducidos los padres, suegros y abuelos que la perciban.